El Congreso ha aprobado de forma definitiva la llamada Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.
Los cambios que incluye han provocado muchas dudas.
Éstas son las respuestas sobre la Nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales:
¿LAS PERSONAS QUE QUIERAN TENER UNA MASCOTA TENDRÁN QUE HACER UN CURSO PREVIO DE FORMACIÓN?
Sí, deberán hacer un «curso de tenencia responsable» gratuito online para «adquirir conocimientos básicos de cara a conocer previamente a la adopción o compra de un animal sus necesidades básicas», confirma a EL MUNDO el equipo de Belarra. Está por determinar si tendrán que hacer este curso sólo los nuevos tenedores o también los que ya tengan animales y si se ofrecerá en versión papel además de digital.
¿LOS PERROS TENDRÁN QUE PASAR UN TEST DE SOCIABILIDAD?
Esa era la idea hasta hoy, pero se ha suprimido este test que generaba polémica mediante una enmienda de Compromís registrada a última hora. Se pretendía que los perros estuvieran obligados a superar «un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social» y se iba a examinar su nivel de comportamiento social por parte de un etólogo. Era la alternativa ante la derogación del listado de perros potencialmente peligrosos, que al final se mantiene.
¿SE PUEDE DEJAR SOLO AL PERRO?
No se podrá «dejar sin supervisión cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos». En el caso de los perros, este plazo «no podrá ser superior a 24 horas consecutivas».
¿PODRÁN PARTICIPAR LOS ANIMALES EN ROMERÍAS COMO LA DE EL ROCÍO?
No queda claro, porque la ley «prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados cuando se identifique un exceso de temperaturas». Y deben tener garantizados «unos niveles óptimos de bienestar animal».
¿LOS RESTAURANTES ESTARÁN OBLIGADOS A ADMITIR A PERROS?
No. Dependerá de las ordenanzas municipales o normativa específica, pero la ley dice que el local, si no quiere admitir la entrada, «deberá mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento».
¿SE DEJARÁ A LOS ANIMALES IR EN EL AUTOBÚS O EN EL METRO?
«Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica».
¿LOS AYUNTAMIENTOS DEBEN HACERSE CARGO DE LOS ANIMALES ABANDONADOS?
Una medida que escuece a los ayuntamientos es que tendrán que habilitar un servicio de urgencia disponible las 24 horas del día para la recogida y atención veterinaria de los animales extraviados y abandonados, así como su alojamiento en un centro de protección animal cuando muchos de ellos no tienen fondos para mantener un servicio de ambulancias para los humanos.
¿SE PUEDEN USAR ANIMALES PARA EJERCER LA MENDICIDAD?
En principio se prohibía, pero tras enmiendas de Más País y Junts en el Senado se ha quitado esta prohibición, añadiéndose un inciso que excepciona «el derecho de las personas sin hogar a ir acompañadas con sus animales de compañía».
¿PUEDEN METER EN LA CÁRCEL A QUIEN MATE A UNA RATA QUE HA ENTRADO EN UNA CASA?
El Ministerio dice que es un bulo y no parece verosímil que un juez así lo considere. La reforma del Código Penal se presta a confusión porque se sanciona con penas de seis a 18 meses de prisión a quienes maten animales vertebrados no domésticos, pero se contemplan excepciones por cuestiones de «salubridad, seguridad o salud».
Cuando entre en vigor la nueva Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar Animal: ¿QUÉ SANCIONES SE CONTEMPLAN?
De 50.001 a 200.000 euros de multa por infracciones muy graves, como vender perros y gatos en tiendas de animales, usar fauna silvestre en circos, «la eutanasia con medios inadecuados o por personal no cualificado» o la muerte del animal siempre que no sea constitutivo de delito. Será infracción leve (multas de 500 a 10.000 euros), por ejemplo, no comunicar la pérdida o sustracción de un animal o no esterilizar al gato. Y dentro de las infracciones graves (de 10.001 a 50.000 euros), se incluye abandonar los animales, no recogerlos de los centros veterinarios, mantenerlos de forma permanente en terrazas o balcones… Además de esta ley, se ha aprobado una reforma del Código Penal que castiga con pena de prisión de tres a 18 meses causar lesiones a un animal. Si se hace en presencia de un menor, como en un caso reciente en Jerez, se considerará una agravante.
Esas son las respuestas que dieron para aclarar ciertos puntos ambiguos en la nueva ley.
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